Indicadores Latinoamericanos / Gráficos Cualitativos

Portadores autorizados

PaisesArmas PortablesLegislación VigentePortadores autorizadosAutorizaciónLugaresCaracterísticas principales
PaisesArmas PortablesLegislación VigentePortadores autorizadosAutorizaciónLugaresCaracterísticas principales
MéxicoArmas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas

Armas de uso civil

Capítulo III Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, modificada en 2004

1. Miembros de:
Ejército, Armada y Fuerza Aérea
2. Persona físicas o colectivas con el debido permiso
3. Integrantes de:
instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad

Secretari?a de la Defensa Nacional

Lugares de acceso público con restricciones

Arti 36.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones pu?blicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunio?n que, por sus fines, haga previsible la aparicio?n de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptu?an los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charreri?a, tiro o caceri?a.

GuatemalaArmas de uso permitido

Capitulo III Decreto 15-2009 Ley de Armas y Municiones.

1. Presidentes de los Organismos del Estado. ?
2. El Vicepresidente de la República de Guatemala. ?
3. Diputados al Congreso de la República. ?
4. Ministros de Estado. ?
5. Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. ?
6. Procurador General de la Nación. ?
7. Secretarios General y Privado de la Presidencia y de la Vicepresidencia ?de la República. ?
8. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de ?Constitucionalidad, del Tribunal Supremo Electoral, de las Salas de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia y Jueces del Organismo Judicial. ?9. Ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Guatemala. ?
10. Ex diputados al Congreso de la República. ?
11. Miembros de:
Fuerzas de seguridad y orden público
12. Personas individuales
13. Personas jurídicas

Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM

Lugares de acceso público

Arti?culo 75.  Las licencias de portacio?n de arma de fuego sera?n extendidas por la DIGECAM, cuando el solicitante demuestre que posee la aptitud para el manejo y conocimiento de las armas de fuego, de tal forma que la portacio?n del arma de fuego no represente un riesgo para e?l mismo, su familia y la sociedad.

El SalvadorArmas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas

Armas de uso restringido

Armas de uso civil

Art. 72 Decreto 655 Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares en enero de 1994

1. Presidente y Vicepresidente de la República
2. Diputados de la Asamblea Legislativa
3. Ministros y Viceministros de Estado
4. Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia
5. Presidente de la Corte Cuenta de la República
6. Fiscal General de la República
7. Procurador General
8. Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral
9. Cuerpo Diplomático
10. Miembros activos de:
Fuerzas Armadas
Policía Nacional Civil
Agencias privadas de seguridad debidamente constituidas
11. Personas naturales con la debida autorización

Ministerio de Defensa Nacional

Lugares de acceso público con restricciones

Art.62. Se prohibe la portación de armas de fuego en instituciones públicas o privadas, en centros sociales y culturales, restaurantes, hoteles, pensiones, expendios de bebidas alcoholicas, cervecerías, billares o cualquier otro sitio de similares características, así como durante la realización de espectáculos públicos, desfiles o reuniones cívicas, relogiosas, socales o deportivos

HondurasArmas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas

Armas de uso civil para defensa o deporte

Título III Ley de control de armas de fuego, municiones explosiones y otros similares

1. Personas naturales previa licencia
2. Personas jurídicas previa licencia
3. Diputados, Jueces, Magistrados, Fiscales, Miembros del Cuerpo Diplomático y todos los restantes funcionarios que disfruten de inmunidad por mandato constitucional
4. Miembros de:
Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Lugares de acceso público

Art 4. Se reconoce el derecho de propiedad de tenencia y
portación de armas a las personas nacionales y extranjeras residentes, que se
encuentren en pleno goce de sus derechos civiles cumplan con los requisitos
establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

NicaraguaArmas de uso permitido

Armas de uso restringido

Armas de uso civil

Armas de uso privativo de la fuerza pública

Ley de Portación de Armas

1. El Presidente de la República.
2. El Vicepresidente de la República
3. Senadores.
4. Diputados.
5. Secretarios de Estado.
6. Magistrados de las Cortes de Justicia.
7. Miembros del Cuerpo Diplomático.
8. Jefes Políticos.
9. Militares uniformados y en actual servicio de la República.
10. Personas naturales o jurídicas con la debida autorización

Dirección deRegistro y Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados (DAEM)

Lugares de acceso público

Art 8- Todas las personas autorizadas con permiso escrito para portar y conservar arma, de acuerdo con las prescripciones de los artículos anteriores deberán llevarlo consigo, cuando porten sus armas. Sí no llevaren el documento respectivo, quedará el arma depositada mientras el interesado compruebe antes del tercer día, la facultad de portarla, y en este caso se le devolverá inmediatamente.

Costa RicaArmas de uso permitido

Art. 35 Ley de Armas y Explosivos,7530  23/08/1995

1. Miembros de:
• Organismos de Investigación Judicial
• Agentes de vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social
• Oficiales de tránsito y migración
• Guardia Civil
• Guardia Rural
• demás miembros de la Fuerza Pública
2. Personas físicas para defensa personalen caso de urgencia comprobada o para la práctica de deportes
3. Personas jurídicas previa inscripción y permiso

Departamento de Control de Armas y Explosivos

Lugares de acceso público con restricciones

No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas:
• Reos que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
• Menores de dieciocho años, salvo los mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería y de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado.
• Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.
• Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

PanamáArmas de uso particula

Capítulo VI  Ley Nº 57 Ley General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados. 27 de mayo de 2011 Asamblea Nacional

Miembros de:
Policía Nacional
Servicio Nacional Aeronaval
Servicio Nacional de Fronteras
Servicio de Protección Institucional
Personas naturales con licencia

Dirección general de asuntos de seguridad publica (DIASP)

Lugares de acceso público

Se permite portar hasta dos armas con la debida reglamentación

República DominicanaArmas de uso permitido

Capitulo II Ley No.36 sobre comercio porte y tenencia de armas.

1. El Presidente y el Vicepresidente de la República
2. Miembros de:
Fuerzas Armadas
Policía Nacional
3. Ministros y demás funcionarios investidos con ese rango,
4. Presidente y demás Jueces de la Suprema Corte de Justicia,
5. Procurador General de la República,
6. Senadores y Diputados,
7. Viceministros,
8. Procuradores Generales de las Cortes de Apelación,
9. Procuradores Fiscales y demás miembros del Ministerio Publico
10. Jueces
11. Pagadores de las distintas dependencias gubernamentales, hacendados, agentes viajeros, cobradores de empresas comerciales mientras estén en sus labores habituales o en ocasión de ellas, pero limitando su porte al tiempo que estén en las actividades de trabajo habitual.
12. Personas naturales con la debida licencia

Ministerio del Interior y Policía

Lugares de acceso público

No pueden portar ni tener armas de fuego; a) los menores de dieciocho (18) años de edad; b) las personas que hayan padecido o estén padeciendo de enajenación mental o de epilepsia; c) los beodos habituales; d) las personas que han sido condenadas a penas aflictivas e infamantes o infamantes o intencionales; e) los condenados por los delitos de robo, estafa, abuso de confianza, fullería y otros de igual natural; y f) las personas que estén sometidas a la acción de  justicia, mientras estén subjudice y si se ha dictado mandamiento de prisión.

ArgentinaArmas, materiales y dispositivos de uso prohibido

Armas de uso civil condicional

Art. 88 Decreto 395 Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

  1. Miembros activos o retirados:
    Fuerzas Armadas,
    Gendarmería Nacional
    Prefectura Naval Argentina
    Policía Federal y provincial
    Servicio Penitenciario Federal
    Institutos Penales provinciales
  2. Personal de embarcaciones, aeronaves, aeródromos, puertos e instituciones

Comando General de la Fuerza o Jefatura a la cual pertenezca el interesado

Lugares de acceso público

La autorización se fundará en el estudio de los antecedentes personales, militares y profesionales del peticionante.
Sólo el Registro Nacional de Armas podrá otorgar autorización de portación de armas de guerra.

ParaguayArmas de fuego de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado Armas de fuego de uso civil

Art. 20 Ley nº 4036 de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines del 11 de agosto  de 2010

1. Miembros de:
Policía Nacional
Fuerzas Armadas
2. Personas físicas y jurídicas con el debido permiso
3. Servicios de vigilancia y seguridad privada con el debido permiso

Policía Nacional

Lugares de acceso público

Artículo 28.-  Permiso para la portación. Es aquél que autoriza a su titular, para llevar el arma de fuego consigo en las condiciones establecidas en el Artículo 20.
Sólo podrá autorizarse la expedición de hasta dos permisos para portación de armas de fuego por persona física. La autorización para el segundo permiso será evaluada, de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante. La resolución que recaiga en el caso, deberá ser debidamente fundada.
El permiso para portación de armas de fuego de defensa personal tendrá vigencia de hasta tres años.

UruguayArmas de uso permitido

Decreto 652/970 sobre Armas de Fuego.

1. Mientras duren en sus funciones: Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Miembros del Poder Legislativo, Ministros y Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Presidente de COPRIN, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina del Servicio Civil, Personal Diplomático y de Organismos Internacionales, Miembros de los Directorios de los Entes autónomos y Servicio s  Descentralizados, Intendentes Municipales, Jefes y Subjefes de Policía, Jueces Letrados y Ministros de Tribunales, turistas que ingresan al país para la práctica de la caza deportiva que cumplan con las reglamentaciones vigentes.
2. Personal Superior en actividad o en retiro de las Fuerzas Armadas o de
la Policía Nacional, Sub-Oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas y
Sub-Oficiales y Clases de la Policía Nacional.
3. Personas naturales con el debido permiso

Ministerio de Defensa/Ministerio del Interior

Lugares de acceso público con restricciones

El permiso de “porte de armas” no autoriza a llevarlas en los
actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales
cerrados o al aire libre, cabaret, boites, vinerías, bailes públicos, despachos de
bebidas alcohólicas, ni en los casos en que disposiciones especiales
prohibieran hacerlo.

BoliviaArmas de uso militar

Armas de uso policial

Armas de uso civil

Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionacion No. 400  y su reglamento en el decreto 2175

1. Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
2. Personas naturales con la debida licencia

Ministerio de Gobierno

Lugares de acceso público con restricciones

Art 51. Está prohibido el porte o , aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos:
• Reuniones sociales y actos públicos o privados de cualquier naturaleza
• Reuniones, congresos o asambleas.
• Sesiones legislativas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas.
• En establecimientos educativos, universitarios, hospitalarios y religiosos.
• Manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines.
• Centros penitenciarios.
• Espectáculos deportivos.
• Entidades financieras.
• Audiencias judiciales.
Estas prohibiciones no alcanzan a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, en el ejercicio de sus funciones.

PerúArmas de uso permitido

Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra.

1. Miembros de: Policía Nacional, Fuerzas Armadas
2. Personas físicas y jurídicas con el debido permiso

DICSCAMEC

Lugares de acceso público con restricciones

Queda prohibido:Portar armas de fuego en manifestaciones pu?blicas, aunque se cuente con la licencia respectiva, salvo el cuerpo de seguridad de dignatarios, integrado por personal de la Polici?a Nacional.

BrasilArmas de uso permitido

Capítulo III Estatuto do Desarmamento, Brasília, 2003 Ley 10826

Miembros activos o retirados de:
1. Fuerzas Armadas;
2. Policía Federal;
3. Policía Civil;
4. Policía militar y los cuerpos de bomberos militares.
5. Guardias municipales de capitales de estados y municipios de más de quinientos mil habitantes
6. Guardias municipales de los municipios de más de cincuenta mil y menos de quinientos mil habitantes
7. Agencia Brasileña de Inteligencia y Oficina de Seguridad Institucional del Gabinete de Seguridad de la Presidencia
Miembros activos de:
1. Organismos encargados de hacer cumplir la ley que se refiere el art. 51, IV, y el art. 52, XIII, de la Constitución Federal;
2. Plantilla permanente de los oficiales y guardias de prisiones, miembros de escoltas de prisión y guardias del puerto
3. Empresas de seguridad privada y de transporte de valores
4. Entidades deportivas legalmente constituidas, cuyas actividades exijan la utilización de armas de fuego.
Residentes de zonas rurales, que demuestren depender del empleo de armas de fuego para proveer las necesidades alimentarias de su familia

Policía Federal y SINARM

Lugares de acceso público

Art. 10- 2 El permiso de tenencia de armas de fuego se revocará automáticamente si el titular encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias químicas o alucinógenas

VenezuelaArmas de uso permitido

Art. 26 Ley para el desarme y control de armas y municiones

Miembros de:
Fuerzas Armadas
Policia Nacional
Personas naturales y jurídicas con el debido permiso de defensa personal/ fines deportivos/caceri?a/ proteccio?n de personas.

Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Lugares de acceso público con restricciones

Art 26. Se prohi?be el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos:
1. En reuniones o manifestaciones pu?blicas, especta?culos pu?blicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mi?tines, obras civiles en construccio?n y procesos electorales.
2. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos.
3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcoho?licas.
4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte pu?blico.
5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes y sustancias psicotro?picas.

ColombiaArmas de uso permitido

Armas de uso restringido

Armas de uso civil

Armas de uso privativo de la fuerza pública

Capítulo III Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1. Fuerzas Armadas
2. Policía Nacional
3. Personas naturales y servicios de vigilancia y seguridad privada, previa autorización máximo dos armas

Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional

Lugares de acceso público

Arti?culo 23. So?lo podra? autorizarse la expedicio?n hasta de dos permisos para porte por persona. La autorizacio?n para el segundo permiso sera? evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante.
El permiso para el porte de armas de defensa personal se expedira? por el te?rmino de tres (3) an?os; y el permiso para porte de armas de uso restringido tendra? una vigencia de un (1) an?o.                                                                 No requieren permiso para porte o para tenencia, las armas neuma?ticas, de gas y las armas largas de po?lvora negra, incluso las escopetas de fisto.

EcuadorArmas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas

Armas de uso restringido

Armas de uso civil

Capítulo III Decreto  3757 Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios

1. Miembros de:
Fuerzas Armadas
Policía Nacional
Policía Militar Aduanera
2. Personas naturales para defensa personal, fines deportivos y caza con la debida autorización
3.  Personas jurídicas con la debida autorización

Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Lugares de acceso público con restricciones

Art. 23.- Esta? prohibido a las personas naturales, au?n cuando tuviesen autorizacio?n para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos, asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y ma?s actos pu?blicos de cualquier orden.

ChileArmas de uso permitido

Art. 6 de la Ley N° 17.798, sobre el control de armas.

1. Fuerzas Armadas
2. Carabineros de Chile
3. Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil
4. Aspirantes a oficiales de Carabineros y Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.
5. Personas naturales y jurídicas con debida autorización y solo en lugares específicos  
6. Deportistas,  cazadores y vigilantes privados solo durante el desarrollo de estas actividades

Dirección General de Movilización Nacional

Lugares de acceso público con restricciones

Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger
El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

BeliceArmas de uso permitido

Fireams Act Chapter 143

Miembros de:
 Fuerzas Armadas
 Policía Nacional
 Personas naturales con licencia

Ministerio de Seguridad Nacional

Lugares de acceso público

(1) Subject to subsection (2), no person shall own, keep, carry, discharge or use any firearm or ammunition unless he has been granted a gun licence in Form 1.

CubaArmas de uso permitido

Decreto de ley N° 262, 2008 sobre Armas y Municiones

1. Miembros de :
Fuerzas Armadas Revolucionarias
Ministerio del Interior y sus fuerzas auxiliares
2. Personas naturales y jurídicas previo permiso

Ministerio del Interior

Lugares de acceso público con restricciones

Art. 64. Se prohíbe la tenencia, porte y uso de armas y municiones en los lugares en que no están autorizadas.
Art 67. No se permite portar o transportar armas, en las situaciones que al efecto se establezcan por el Ministerio del Interior, no obstante estar en posesión de la licencia o permiso correspondiente.

Puerto RicoArmas de uso permitido

Art. 2.06 Ley Núm. 404 del año 2000 Ley de Armas de Puerto Rico.

Tribunal de Primera Instancia

Lugares de acceso público

(1)  las armas de fuego se podrán portar, conducir y transportar de forma oculta o no ostenciosa
(2) salvo que se posea además un permiso de portación, el arma no se podrá portar en la persona del concesionario; y que para poder transportarla sin permiso de portación, se tendrá que hacer con el arma descargada, dentro de un estuche cerrado que no refleje su contenido, el cual no podrá estar a simple vista.  Disponiéndose que cuando se trate de un guardia de seguridad privado, con permiso de portar, uniformado y en el ejercicio de sus funciones, éstos podrán portar el arma a simple vista.