Paises | Armas Portables | Legislación Vigente | Portadores autorizados | Autorización | Lugares | Características principales |
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Paises | Armas Portables | Legislación Vigente | Portadores autorizados | Autorización | Lugares | Características principales |
México | Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas Armas de uso civil | Capítulo III Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, modificada en 2004 | 1. Miembros de: | Secretari?a de la Defensa Nacional | Lugares de acceso público con restricciones | Arti 36.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones pu?blicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunio?n que, por sus fines, haga previsible la aparicio?n de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptu?an los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charreri?a, tiro o caceri?a. |
Guatemala | Armas de uso permitido | Capitulo III Decreto 15-2009 Ley de Armas y Municiones. | 1. Presidentes de los Organismos del Estado. ? | Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM | Lugares de acceso público | Arti?culo 75. Las licencias de portacio?n de arma de fuego sera?n extendidas por la DIGECAM, cuando el solicitante demuestre que posee la aptitud para el manejo y conocimiento de las armas de fuego, de tal forma que la portacio?n del arma de fuego no represente un riesgo para e?l mismo, su familia y la sociedad. |
El Salvador | Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas Armas de uso restringido Armas de uso civil | Art. 72 Decreto 655 Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares en enero de 1994 | 1. Presidente y Vicepresidente de la República | Ministerio de Defensa Nacional | Lugares de acceso público con restricciones | Art.62. Se prohibe la portación de armas de fuego en instituciones públicas o privadas, en centros sociales y culturales, restaurantes, hoteles, pensiones, expendios de bebidas alcoholicas, cervecerías, billares o cualquier otro sitio de similares características, así como durante la realización de espectáculos públicos, desfiles o reuniones cívicas, relogiosas, socales o deportivos |
Honduras | Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas Armas de uso civil para defensa o deporte | Título III Ley de control de armas de fuego, municiones explosiones y otros similares | 1. Personas naturales previa licencia | Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad | Lugares de acceso público | Art 4. Se reconoce el derecho de propiedad de tenencia y |
Nicaragua | Armas de uso permitido Armas de uso restringido Armas de uso civil Armas de uso privativo de la fuerza pública | Ley de Portación de Armas | 1. El Presidente de la República. | Dirección deRegistro y Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados (DAEM) | Lugares de acceso público | Art 8- Todas las personas autorizadas con permiso escrito para portar y conservar arma, de acuerdo con las prescripciones de los artículos anteriores deberán llevarlo consigo, cuando porten sus armas. Sí no llevaren el documento respectivo, quedará el arma depositada mientras el interesado compruebe antes del tercer día, la facultad de portarla, y en este caso se le devolverá inmediatamente. |
Costa Rica | Armas de uso permitido | Art. 35 Ley de Armas y Explosivos,7530 23/08/1995 | 1. Miembros de: | Departamento de Control de Armas y Explosivos | Lugares de acceso público con restricciones | No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas: |
Panamá | Armas de uso particula | Capítulo VI Ley Nº 57 Ley General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados. 27 de mayo de 2011 Asamblea Nacional | Miembros de: | Dirección general de asuntos de seguridad publica (DIASP) | Lugares de acceso público | Se permite portar hasta dos armas con la debida reglamentación |
República Dominicana | Armas de uso permitido | Capitulo II Ley No.36 sobre comercio porte y tenencia de armas. | 1. El Presidente y el Vicepresidente de la República | Ministerio del Interior y Policía | Lugares de acceso público | No pueden portar ni tener armas de fuego; a) los menores de dieciocho (18) años de edad; b) las personas que hayan padecido o estén padeciendo de enajenación mental o de epilepsia; c) los beodos habituales; d) las personas que han sido condenadas a penas aflictivas e infamantes o infamantes o intencionales; e) los condenados por los delitos de robo, estafa, abuso de confianza, fullería y otros de igual natural; y f) las personas que estén sometidas a la acción de justicia, mientras estén subjudice y si se ha dictado mandamiento de prisión. |
Argentina | Armas, materiales y dispositivos de uso prohibido Armas de uso civil condicional | Art. 88 Decreto 395 Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. |
| Comando General de la Fuerza o Jefatura a la cual pertenezca el interesado | Lugares de acceso público | La autorización se fundará en el estudio de los antecedentes personales, militares y profesionales del peticionante. |
Paraguay | Armas de fuego de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado Armas de fuego de uso civil | Art. 20 Ley nº 4036 de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines del 11 de agosto de 2010 | 1. Miembros de: | Policía Nacional | Lugares de acceso público | Artículo 28.- Permiso para la portación. Es aquél que autoriza a su titular, para llevar el arma de fuego consigo en las condiciones establecidas en el Artículo 20. |
Uruguay | Armas de uso permitido | Decreto 652/970 sobre Armas de Fuego. | 1. Mientras duren en sus funciones: Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Miembros del Poder Legislativo, Ministros y Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Presidente de COPRIN, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina del Servicio Civil, Personal Diplomático y de Organismos Internacionales, Miembros de los Directorios de los Entes autónomos y Servicio s Descentralizados, Intendentes Municipales, Jefes y Subjefes de Policía, Jueces Letrados y Ministros de Tribunales, turistas que ingresan al país para la práctica de la caza deportiva que cumplan con las reglamentaciones vigentes. | Ministerio de Defensa/Ministerio del Interior | Lugares de acceso público con restricciones | El permiso de “porte de armas” no autoriza a llevarlas en los |
Bolivia | Armas de uso militar Armas de uso policial Armas de uso civil | Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionacion No. 400 y su reglamento en el decreto 2175 | 1. Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana | Ministerio de Gobierno | Lugares de acceso público con restricciones | Art 51. Está prohibido el porte o , aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos: |
Perú | Armas de uso permitido | Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. | 1. Miembros de: Policía Nacional, Fuerzas Armadas | DICSCAMEC | Lugares de acceso público con restricciones | Queda prohibido:Portar armas de fuego en manifestaciones pu?blicas, aunque se cuente con la licencia respectiva, salvo el cuerpo de seguridad de dignatarios, integrado por personal de la Polici?a Nacional. |
Brasil | Armas de uso permitido | Capítulo III Estatuto do Desarmamento, Brasília, 2003 Ley 10826 | Miembros activos o retirados de: | Policía Federal y SINARM | Lugares de acceso público | Art. 10- 2 El permiso de tenencia de armas de fuego se revocará automáticamente si el titular encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias químicas o alucinógenas |
Venezuela | Armas de uso permitido | Art. 26 Ley para el desarme y control de armas y municiones | Miembros de: | Fuerza Armada Nacional Bolivariana | Lugares de acceso público con restricciones | Art 26. Se prohi?be el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos: |
Colombia | Armas de uso permitido Armas de uso restringido Armas de uso civil Armas de uso privativo de la fuerza pública | Capítulo III Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. | 1. Fuerzas Armadas | Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional | Lugares de acceso público | Arti?culo 23. So?lo podra? autorizarse la expedicio?n hasta de dos permisos para porte por persona. La autorizacio?n para el segundo permiso sera? evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante. |
Ecuador | Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas Armas de uso restringido Armas de uso civil | Capítulo III Decreto 3757 Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios | 1. Miembros de: | Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas | Lugares de acceso público con restricciones | Art. 23.- Esta? prohibido a las personas naturales, au?n cuando tuviesen autorizacio?n para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos, asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y ma?s actos pu?blicos de cualquier orden. |
Chile | Armas de uso permitido | Art. 6 de la Ley N° 17.798, sobre el control de armas. | 1. Fuerzas Armadas | Dirección General de Movilización Nacional | Lugares de acceso público con restricciones | Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger |
Belice | Armas de uso permitido | Fireams Act Chapter 143 | Miembros de: | Ministerio de Seguridad Nacional | Lugares de acceso público | (1) Subject to subsection (2), no person shall own, keep, carry, discharge or use any firearm or ammunition unless he has been granted a gun licence in Form 1. |
Cuba | Armas de uso permitido | Decreto de ley N° 262, 2008 sobre Armas y Municiones | 1. Miembros de : | Ministerio del Interior | Lugares de acceso público con restricciones | Art. 64. Se prohíbe la tenencia, porte y uso de armas y municiones en los lugares en que no están autorizadas. |
Puerto Rico | Armas de uso permitido | Art. 2.06 Ley Núm. 404 del año 2000 Ley de Armas de Puerto Rico. | Tribunal de Primera Instancia | Lugares de acceso público | (1) las armas de fuego se podrán portar, conducir y transportar de forma oculta o no ostenciosa |